COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE FACULTAD
DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS Y AMBIENTALES (aprobado en sesión de la Junta de 22-octubre-2015)
CAPITULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN 1ª: JUNTA DE FACULTAD
Art. 18.- Composición
La Junta de Facultad estará compuesta por el Decano, el Secretario y los miembros
natos y electos, de acuerdo con el artículo 88 del Estatuto.
Art. 19.- Miembros natos
Son miembros natos de la Junta de Facultad todos los profesores funcionarios que
impartan docencia en asignaturas de las titulaciones oficiales de la Facultad, y que así lo
soliciten, los cuales representarán el 51 por ciento del total de sus componentes.
Art. 20.- Miembros electos
Son miembros electos de la Junta de Facultad:
a) El personal docente e investigador contratado, así como el personal investigador en
formación contratado que imparta docencia en las titulaciones oficiales de la Facultad,
que constituirán el 19 por ciento, de los cuales, al menos la mitad, serán ayudantes y
profesores ayudantes doctores, si los hubiera.
b) Los estudiantes matriculados en asignaturas de las titulaciones oficiales de la
Facultad, que representarán el 25 por ciento. La representación de los estudiantes estará
integrada por el delegado de la Facultad, en todo caso, y por los delegados y
subdelegados de curso. Si el número de delegados y subdelegados fuera superior al
porcentaje atribuido, los representantes se elegirán por y entre los mismos, garantizando
la representación de todas las titulaciones. En el caso de que su número sea inferior a
dicho porcentaje, se completará mediante elección por y entre los estudiantes del
Centro.
c) Y el personal de administración y servicios, adscrito a la Facultad o a los
Departamentos que impartan docencia en el mismo, que constituirán el 5 por ciento.
El personal adscrito a los departamentos que impartan docencia en la Facultad se
incluirá en el censo del Centro, salvo que el interesado haya manifestado expresamente
su voluntad de participar en las elecciones de la Junta de otro Centro.
Art. 21.- Renovación y pertenencia a más de una Junta
1. La Junta se renovará anualmente durante el primer trimestre del curso académico
correspondiente.
2. No se podrá pertenecer a más de una Junta de Facultad o Escuela simultáneamente,
salvo en el caso de los profesores responsables de asignaturas que podrán pertenecer a
un máximo de dos.
Art. 22.- Competencias
Además de las competencias asignadas por la legislación general, se entienden como
competencias propias de la Junta de Facultad, las siguientes:
a) Aprobar las directrices generales de su actividad.
b) Organizar la docencia que se imparta en la Facultad y aprobar anualmente el plan
docente y sus modificaciones.
c) Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de acceso a las distintas
enseñanzas, y elevarlas para su aprobación al Consejo de Gobierno.
d) Proponer o informar la creación, modificación y supresión de Centros dependientes
de la Facultad, así como los correspondientes convenios de adscripción.
e) Informar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las propuestas de creación,
transformación o supresión de Departamentos.
f) Informar sobre las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
realizadas por los Departamentos.
g) Elegir y remover al Decano.
h) Asistir y asesorar al Decano en todos los asuntos de su competencia.
i) Elegir a los miembros de las comisiones permanentes de organización de la docencia,
de acuerdo con el procedimiento que se establece en este Reglamento de la Facultad.
j) Proponer el nombramiento de Doctores honoris causa.
k) Informar sobre la contratación de profesores visitantes y eméritos.
l) Exigir el cumplimiento de las funciones docentes y de administración y servicios de
las personas vinculadas a la actividad de la Facultad.
m) Aprobar la memoria anual y la propuesta de distribución del presupuesto que
presentará el Decano.
n) Proponer al Rector su representante en la Comisión de Convalidaciones de la
Universidad.
ñ) Nombrar los tribunales extraordinarios en aquellos casos en que legalmente proceda.
o) Informar de la normativa reguladora de los intercambios de estudiantes con otras
universidades, aprobar su participación en los mismos y su reconocimiento académico.
p) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad
en el desempeño de sus competencias.
q) Elaborar su propio reglamento de régimen interno.
r) Ejercer cuantas competencias le atribuyan las leyes y el Estatuto.
Art. 23.- Recursos contra los acuerdos de la Junta
Los acuerdos de la Junta de Facultad, siempre que sean definitivos, son recurribles en
alzada ante el Rector de la Universidad.